co, debía ser interpretado de acuerdo con el régimen con que la propia Administración lo había pactado.
En ese orden, señalaron que de conformidad con los términos del convenio el Banco Provincial había asumido la obligación de poner a disposición del BCRA todo el personal, bienes y servicios tendientes a posibilitar el funcionamiento del Tesoro Regional en Rosario y que había aceptado la designación para actuar como administrador, por cuenta y orden del BCRA. Asimismo, indicaron que se le encomendó informar una vez por mes las existencias de numerario atesorado y realizar arqueos esporádicos y sorpresivos de las existencias, con facultad para acceder a la contabilidad y demás papeles relacionados con el Tesoro Regional.
De acuerdo con lo expuesto, puntualizaron que uno de los compromisos asumidos por el administrador consistía en facilitar el personal que intervendría en el movimiento del Tesoro Regional y dar a conocer alas entidades financieras el registro de firma de los funcionarios autorizados. Manifestaron que de la prueba agregada a la causa surge que el personal del mencionado Tesoro pertenecía a la planta permanente del (hoy) Banco de Santa Fe SAPEM, con quien mantenía el vínculo laboral, era designado por él y recibía el pago de los sueldos, los que después les eran reintegrados por el BCRA junto con otros gastos.
Destacaron que los encargados del Tesoro Regional Rosario mantenían vinculación directa con la gerencia de Tesoros Regionales sin intervención del banco administrador y actuaban como funcionarios del BCRA, pues como tales respondían a él en el cumplimiento de su cometido, lo cual comprendía también la custodia del numerario.
De este modo, concluyeron en que no surgía de las cláusulas convencionales ni de la prueba producida que el banco administrador tuviera a su cargo la dirección del Tesoro Regional, la que, por el contrario, permanecía en cabeza del BCRA. Este motivo, a su entender, era determinante para excluir la responsabilidad del demandado en orden a los actos cumplidos por quienes se encontraban a cargo del Tesoro en ejercicio de funciones de aquél, a la vez que subordinados jerárquica y técnicamente al BCRA.
Por último, indicaron que no obstaba a tal conclusión la cláusula genérica de responsabilidad contenida en el art. 10 del convenio ya que,
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1157 
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