entendida en el contexto general del vínculo de colaboración que unía a las partes, ella no tenía virtualidad para transferir la responsabilidad al banco administrador.
—I-
Disconforme con tal pronunciamiento, al BCRA interpuso el recurso extraordinario de fs. 973/985, el que fue concedido por el a quo a fs. 1004, por encontrarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y por la causal de gravedad institucional.
Señala que mediante el convenio celebrado con el demandado el 23 de abril de 1991 designó al Banco Provincial de Santa Fe -y éste aceptó— para actuar por su cuenta y orden en todo lo referido al funcionamiento del Tesoro Regional de Rosario y que, entre las cometidos asignados, se le acordaron administrar la compensación interbancaria de billetes, la custodia y provisión de numerario a las entidades financieras y la recepción de billetes de su zona de influencia para ser destruido.
Relata que, durante la vigencia del convenio, el 23 de diciembre de 1992 se produjo un hecho delictivo por el cual terceras personas se apropiaron de numerario equivalente a $ 30.000.000 —en billetes de valor A 500.000— circunstancia que, a su entender, se había visto facilitada por las omisiones e irregularidades incurridas por los empleados y funcionarios del Banco administrador destacados en el Tesoro Regional.
Sostiene así que, en esa oportunidad por ejemplo, la aludida entidad bancaria omitió adoptar medidas de seguridad mínimas, tales como enviar télex cifrado al BCRA con el objeto de confirmar la supuesta operación de reversión de fondos; el encargado de la administración y custodia no solicitó la custodia de la Policía Federal para el traslado del dinero como lo dispone el art. 6? del decreto 1832/77 y no exigió a quienes habían invocado ser inspectores del BCRA que se presentaran en el Tesoro Regional para retirar los billetes, pues el numerario fue llevado por el personal de dicho Tesoro directamente al aeropuerto.
Agrega que dicho procedimiento merecía mayor celo por parte del banco local máxime cuando se trataba de una operación que no era habitual —ya que nunca los Tesoros Regionales proveen de dinero al BCRA ni a otros tesoros regionales— a la vez que estaba "fuera del objeto del contrato" (v. art. 3" del acuerdo).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1158 
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