deducido por los ejecutados y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inaplicabilidad de la ley 26.167.
Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido—a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora hasta la del efectivo pago.
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Alfredo Ernesto Bertonazzi y Ana María Fiel, demandados en autos, patrocinados por los Dres. Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel. 
Traslado contestado por Milton Oreste Carlos Biaggi y Lía Mónica Alcoba, actores en autos, representados por el Dr. Eduardo José Matusevich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 104.
BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
c/ BANCO PROVINCIA DE SANTA FE 
CONTRATOS.
Corresponde revocar la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios que el Banco Central de la República Argentina articuló contra el Banco Provin 
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
