Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1153 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...



REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Más allá de que el Banco de la Nación Argentina declaró elegible el mutuo en litigio y firmó con los ejecutados el correspondiente contrato, habida cuenta de que la citada fecha de mora se encuentra fuera del lapso previsto por el art. 3" de la ley 25.798, dicha norma no resulta de aplicación al caso (Voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Alcoba, Lía Mónica y otro c/ Bertonazzi, Alfredo Ernesto y otro s/ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que dado que de las constancias de la causa surge que los deudores incurrieron en mora en el mes de junio de 2000, por aplicación del principio del esfuerzo compartido corresponde que el monto de la deuda reclamada se reajuste en los términos fijados por el Tribunal en el precedente "Bezzi" (Fallos: 330:4001 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Que ello no impide que los ejecutados, de optar por ello, puedan utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina para efectuar parte del pago de la deuda, pues dicha entidad declaró elegible el mutuo hipotecario, se ha firmado el correspondiente contrato y el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el agente fiduciario resulta extraño al conocimiento de esta Corte.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y la inaplicabilidad de la ley 26.167.

Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, y con el alcance indicado en el segundo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos