párrafo, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora hasta la del efectivo pago.
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL 
ZAFFARONI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE 
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando: 
Que dado que de las constancias de la causa surge que los deudores incurrieron en mora en el mes de junio de 2000, por aplicación del principio del esfuerzo compartido corresponde que el monto de la deuda reclamada se reajuste en los términos fijados por el Tribunal en el precedente "Bezzi" (Fallos: 330:4001 ), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Que más allá de que el Banco de la Nación Argentina declaró elegible el mutuo en litigio y firmó con los ejecutados el correspondiente contrato, habida cuenta de que la citada fecha de mora se encuentra fuera del lapso previsto por el art. 3" de la ley 25.798, dicha norma no resulta de aplicación al caso.
Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1154 
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