Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

imparciales, así como de su derecho a la inamovilidad como magistrado del Poder Judicial de la Nación reconocida por el art. 110 de la Ley Suprema.

3 Que esta Corte, a partir del precedente "Nicosia" (Fallos:

316:2940 ), hizo extensible mutatis mutandi a las destituciones de magistrados nacionales llevadas a cabo por el Senado de la Nación la doctrina que venía sosteniendo en materia de enjuiciamiento de jueces pertenecientes al ámbito de las provincias, según la cual lo decidido en dichos asuntos constituye una cuestión sometida al control judicial por parte de esta Corte en la instancia del art. 14 de la ley 48, siempre que quien promueva dicho escrutinio demuestre en forma nítida, inequívoca y concluyente, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, que además exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa.

Esa doctrina fue mantenida tras la reforma constitucional de 1994 en el precedente dictado en el caso "Brusa" (Fallos: 326:4816 ), en el cual frente a la irrecurribilidad de la decisión del jurado de enjuiciamiento establecida por el art. 115 de la Ley Fundamental, este Tribunal concluyó que dicha condición significa que la Corte Suprema jamás podrá sustituir el criterio de dicho órgano en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, el juicio sobre la conducta de los jueces, pero sí será propio de su competencia reconocida por los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones que se invoquen —bajo las estrictas condiciones establecidas en "Nicosia" (Fallo: 316:2940 )- a las garantías superiores puestas en cuestión. Ese riguroso estándar de control jurisdiccional para esta clase de asuntos, fue ratificado por el Tribunal en su composición actual en los casos M.2278.XXXIX "Murature, Roberto Enrique s/ pedido de enjuiciamiento —causa N" 8/2003" y T.839.XXXVIII "Torres Nieto, Mirta Carmen s/ su enjuiciamiento", pronunciamientos del 6 de marzo y 13 de marzo, ambos de 2007 (Fallos: 330:452 y 725), respectivamente.

47) Que la referencia hecha por la defensa al pronunciamiento del Tribunal en autos "Nellar" (Fallos: 319:705 ), es apta para tener por suficientemente fundada la inteligencia que se sostiene en el recurso acerca de la admisibilidad y alcances de la instancia judicial promovida, por lo que la falta por parte del quejoso de un abordaje explícito relativo al contorno conceptual del carácter irrecurrible expresado en el art. 115 de la Constitución Nacional, recordado en el considerando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos