Nacional, circunstancia que compromete la fundamentación autónoma del planteo (art. 15 de la ley 48); por el otro, que el recurso remite en lo substancial a cuestiones de hecho y prueba, discurso que —en definitiva— revela una mera discrepancia con el criterio adoptado por el jurado, circunstancia que excluye toda revisión judicial de parte de este Tribunal en la vía extraordinaria.
27) Que ante esa decisión, el magistrado destituido interpuso esta presentación directa enla cual aduce que el defecto formal invocado es de cuño exclusivamente ritual, con desconocimiento del fundamento de admisibilidad oportunamente introducido por la defensa con apoyo en el precedente de esta Corte en el caso "Nellar" (Fallos: 319:705 ), adicionando de este modo el jurado un recaudo no contenido en el texto legal para cancelar la admisibilidad de la instancia federal promovida.
Asimismo, sostiene que sus alegaciones no se reducen a expresar una mera discrepancia de criterio, sino que denuncian una falta de consideración de argumentos cuya incidencia es directa e inmediata sobre las garantías constitucionales conculcadas, en la medida en que el fundado examen de los planteos tendría la virtualidad de conducir a una sentencia favorable a su defensa. En este punto, los agravios sustanciales contenidos en el recurso extraordinario pueden resumirse del siguiente modo: a) falta de mérito de elementos probatorios demostrativos de la apropiada conducta del magistrado, así como de la tempestividad de su decisión de inhibirse en la causa "Policía de Mendoza s/ preventivo"; b) omisión de señalamiento de los presuntos actos parciales de su parte que habrían tenido lugar en esas actuaciones; €) vicios de procedimiento en la sustanciación del enjuiciamiento, debidos en primer lugar a la tramitación irregular de la recusación del doctor Moliné O'Connor —por entonces presidente del jurado—, así como la parcialidad mostrada por dicho magistrado en la dirección del proceso; y, en segundo término, postula la defectuosa deliberación del jurado en la sentencia final, frente a la "desintegración" del cuerpo configurada por la ausencia de uno de los "estamentos" que lo componen, al no estar presente en aquel acto la representación de la Corte Suprema como lo exige la ley de creación y funcionamiento del jurado art. 22, inc. 19, de la ley 24.937).
Todos esos agravios configuran —a entender del ex magistrado—una violación de sus garantías constitucionales a ser juzgado mediante un acto jurisdiccional razonable y por un jurado compuesto por miembros
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1131
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