hacer excepción a tal principio cuando comportan —como en el caso— denegación del fuero federal (v. doctrina de Fallos: 310:169 ; 320:2162 ; 325:2960 ; 327:1211 y sus citas, entre muchos otros).
—IV-
A partir de las consideraciones que anteceden, cabe tener presente que, conforme a copiosa jurisprudencia de V.E., a los fines de determinar la competencia se debe atender principalmente a la exposición de los hechos en la demanda, según los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. doctrina de Fallos: 310:1116 ; 317:541 ; 323:2016 , 3284; 324:2592 ; 329:177 , etc.). Ahora bien, no obstante que no se acompañó a la presente queja una copia del escrito de la demanda, surge, sin embargo, de la fotocopia de la sentencia del Juez de Primera Instancia agregada afs. 6/11: que el actor se enteró fehacientemente el día 28 de noviembre de 2000, por haber accedido a la base de datos del BCRA en su página de Internet, que en la central de deudores de dicho Banco estaba registrado en la situación 5 que significa deudor irrecuperable; que el objeto de esta acción es la supresión en los registros del BCRA de la registración negativa ordenada por Citibank y Visa; que en el punto VII (de la demanda) el actor concretó la petición, solicitando —entre otros requerimientos— se ordene al BCRA la supresión de su calificación como deudores de Citibank N.A. — Visa Argentina S.A.; y que, en definitiva, pidió que se ordene a los demandados que rectifiquen la anotación falsa para el conocimiento ante terceros, previo ordenar suprimir la registración cuestionada al BCRA (v. fs. 6/7).
Conforme a lo expuesto, se comprueba que asiste razón al recurrente cuando afirma que la pretensión del actor encierra la intervención de la base de datos del Banco Central de la República Argentina, toda vez que pidió se ordene la supresión de la calificación que consta en sus registros, así como que tal supresión importa necesariamente la modificación de "archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales".
En tales condiciones, resulta aplicable al sub lite la jurisprudencia de V.E. que ha establecido que si los datos que se pretende eliminar constan en una base de datos de Internet (red internacional), a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo, es aplacable lo estipulado por el inciso b), del artículo 36, de la ley 25.326, en cuanto dispone que será competente la justicia federal en
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:992
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-992¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 992 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
