nal debió darle intervención —luego de ordenar correr traslado de la demanda-— para que asuma la representación promiscua de los menores de autos. Afirma que tiene legitimación autónoma para tomar las medidas que considere convenientes en beneficio de sus defendidos, sea para promover acciones en forma directa o para ampliar la pretensión de los representantes necesarios cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen (art. 54 de la ley 24.946).
Aclara que la intervención del Ministerio Pupilar no se limita a una labor meramente asistencial y de control, puesto que puede suplir una eventual representación ineficaz. Indica que se han vulnerado las normas de orden público relativas a la capacidad y representación de las personas en juicio, así como las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
Observa que, si se le hubiera dado la intervención en la oportunidad antes señalada, habría solicitado: a) la ampliación de la demanda contra el Estado Nacional y la empresa hidroeléctrica Florentino Ameghino S.A., b) la reparación del daño psíquico de la menor Mayra Jorgelina Mondo y c) habría mejorado los fundamentos en cuanto a la responsabilidad de cada uno de los demandados; por lo que se le ha ocasionado un perjuicio "cierto e irreparable a sus asistidos" que no puede ser subsanado sino con la declaración de nulidad. Pide, finalmente, que de rechazarse la nulidad no se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos por los actores a fs. 296/297 vta.
39) Que corrido el traslado pertinente, los demandantes —padres de la menor contestan el planteo de nulidad a fs. 464/465 y solicitan su rechazo. Manifiestan que la nulidad resultante de la falta de intervención del Ministerio Pupilar tiene carácter relativo, puede ser confirmada tácitamente y exige "que haya ocasionado un perjuicio al incapaz". Hacen consideraciones en relación a la nulidad de los actos procesales (arts. 169 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y afirman que la defensora oficial "no ha expresado las defensas que hubiera podido oponer" que demuestre el interés jurídico lesionado, ni la razón de su agravio. Aducen que el daño psicológico de la menor Mondo es inexistente y que la ampliación de la demanda contra el Estado Nacional y la empresa hidroeléctrica Florentino Ameghino S.A. fue solicitada a fs. 394/395 y denegada a fs. 396, por lo que el planteo de nulidad es abstracto. Por último, concluyen que la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:997
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