Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:996 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera examinada por este Ministerio Público, el 18 de marzo de 2003, al expedirse in re G.3090, XXXVIII, Originario "Galiano, Clara Noemí y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios".

En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, a cuyos fundamentos me remito brevitatis causae, opino que, de considerar V.E. probada la distinta vecindad de los actores respecto de la Provincia del Chubut mediante las constancias obrantes en la causa, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 12 de agosto de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 293/295 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que los actores han imputado la responsabilidad por los daños y perjuicios que se reclaman a la Dirección General de Cultura y Educación, organismo provincial autárquico que, en consecuencia, tiene personalidad propia de acuerdo a lo dispuesto por el art. 201 de la Constitución provincial. Corrido el traslado pertinente, los demandantes lo contestan a fs. 296/297 solicitando su rechazo.

2) Que a fs. 456/459 la defensora oficial ante esta Corte asume la representación promiscua de los menores de autos, contesta la vista y plantea la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la providencia del 24 de agosto de 2004 (fs. 275 vta.). Sostiene que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil, el Tribu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

190

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-996

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 996 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos