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Fallos: 331:988 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sanecar S.A.C.LF.LA. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Sanecar S.A.C.LF.LA., representado por el Dr.

Eduardo Daniel Hamilton.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-988

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