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Fallos: 331:995 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DEFENSOR OFICIAL.
Ninguna disposición procesal establece que deba dársele participación al Ministerio Público al momento de interponerse la demanda, y parecen cuanto menos opinables las bondades de la adopción de ese temperamento, si se tiene en cuenta que una intervención posterior y previa a la apertura a prueba con la que se integre definitivamente la litis, puede contemplar en mejor medida cuáles son los intereses que ese organismo debe resguardar y defender.

DEFENSOR OFICIAL.
La nulidad resultante de la falta de intervención del defensor oficial en las causas que interesen a la persona 0 a los bienes de un incapaz se funda en el interés y la protección del incapaz mismo, por lo que si no se advierte su afectación no debe ser admitida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires ante el carácter de organismo provincial autárquico de la Dirección General de Cultura y Educación, que la hace titular de derechos y obligaciones en forma independiente del estado provincial.

—Del precedente "Galiano", al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde declarar la incompetencia de la Corte si el Estado provincial no es parte sustancial en las actuaciones en la cual es demandado en un reclamo de daños y perjuicios junto con la Dirección General de Cultura y Educación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Corresponde declarar la incompetencia de la Corte para seguir entendiendo en la causa si al no considerarse a las provincias codemandadas como aforadas de modo autónomo ante al jurisdicción originaria en razón de no verificarse el recaudo de causa civil de la materia, la acumulación de pretensiones que voluntariamente formuló la actora no es apta para justificar la competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto las provincias podrían ser demandadas ante sus respectivos tribunales locales (Disidencia parcial de los Dres. Elena I.

Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-995

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