Recurso de hecho interpuesto por el Citibank NA, representado por el Dr. Carlos María Ferrer Deheza.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 34" nominación, Primera Circunscripción, Provincia de Córdoba.
JORGELINA NILDA MORALES y OTROS
c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS
NULIDAD PROCESAL.
La nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en al restricción de algún otro derecho, de otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público.
DEFENSOR OFICIAL.
La intervención del defensor público se caracteriza por ser promiscua y complementaria ya que representa al menor en forma conjunta con los padres y no sustituye ni reemplaza a sus representantes legales.
DEFENSOR OFICIAL.
El planteo de la defensora oficial en relación a que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art.59 del Código Civil y que debió corrérsele vista del expediente con el traslado de la demanda debe ser rechazado, ya que nada le impedía al asumir el cargo —aun después de contestada la demanda- requerir en su carácter de parte todas las medidas conducentes para la mejor defensa de la persona y bienes de los menores, pues la función de orden público que el art. 59 del Código Civil y la ley 24.946 le confiere no se limita a una simple ratificación de lo actuado por los representantes necesarios, sino que sus atribuciones se extienden a entablar todas las acciones y recursos necesarios en resguardo del interés de sus representados.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:994
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