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Fallos: 331:991 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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dudarse que el caso es de competencia federal, pues suprimir tal información importa necesariamente la modificación de "archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales".

Insiste, asimismo, con el planteo de otros agravios expresados en las instancias inferiores. Así, señala que opuso al progreso de la acción, excepción de falta de legitimación pasiva, pues no es "responsable" de la base de datos cuya intervención pretende el actor, toda vez que se trata de archivos pertenecientes al BCRA. Expone que los juzgadores han desinterpretado el artículo 35 de la ley 25.326 y han fracturado el artículo 43 de la Constitución Nacional, al sostener que el sólo hecho de revestir la demandada el carácter de "usuario de un banco de datos públicos" en los términos del artículo citado en primer lugar, alcanza para otorgarle legitimación sustancial pasiva en este proceso. Argumenta que cuando la pretensión se dirige en contra de información colectada en "archivos privados", su responsable o usuario será sujeto pasivo dela pretensión, únicamente si dicha base de datos se encuentra destinada a "proveer informes", tal como se desprende del artículo 43 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los datos que la demandada envía al BCRA son los que surgen de la propia contabilidad de la empresa, razón por la cual, no puede pensarse que la finalidad de esa información sea la de "proveer informes".

Afirma, además, que se ha violado el derecho a la información, pues no se ha demostrado la falsedad de los datos enjuiciados, por lo cual —prosigue— se ha fracturado el ya citado artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 13, inciso 1", de la Convención Americana de Derechos Humanos.

— HI En primer lugar, estimo que el recurso deducido es procedente toda vez que se cuestiona la inteligencia de una ley del Congreso (arts. 35 y 36, de la ley 25.326), y la decisión ha sido contra la validez del derecho o exención que pretende fundarse en ella y es materia de litigio art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Corresponde recordar, por otra parte, que si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria, cabe

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-991

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