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Fallos: 331:923 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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SILVINA SANDRA VISMARA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL
PESIFICACION.
La entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito convertido a pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4 anual, desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios o desde la fecha de vencimiento del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de tales normas o a partir del 28 de febrero de 2002, en el supuesto de que el vencimiento de aquél hubiese operado con posterioridad a esa fecha, sin que pueda superponerse en un mismo lapso con el contractualmente pactado y hasta la fecha de su efectivo pago.

—Del precedente "Massa" al que remitió la Corte Suprema.

PESIFICACION.
Con el dictado del precedente "Massa" se ha interpretado la normativa de emergencia en términos tales que se llega a un resultado que preserva la sustancia del valor adquisitivo y permite dar una adecuada solución a un conflicto que afectaba a vastos sectores de la sociedad, máxime cuando con la ecuación económica allí establecida se obtiene un resultado equivalente en orden a la protección del derecho de propiedad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "Piriz", al que remitió el voto—.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado.

La decisión adoptada en el precedente "Massa" no impide al titular de un depósito que demande por la vía ordinaria el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudo haber sufrido en su condición de ahorrista a causa de la aplicación de las normas que restringieron durante un prolongado lapso la disponibilidad del capital que confió a una entidad bancaria mediante un contrato de depósito (Voto del Dr. Carlos $. Fayt).

—Del voto emitido en el precedente "Piriz", al que remitió el voto—.

PESIFICACION.
En virtud del resultado que se obtiene según lo expuesto en el precedente "Massa", al abonar la entidad bancaria en pesos, a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más los intereses calculados a la tasa del 4 anual, la aplicación de la normativa de emergencia que motivó el amparo, no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-923

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