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Fallos: 331:896 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En tal sentido, la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última exige, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y alas que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituye un elemento de la garantía constitucional de debido proceso.

6) Que la alzada equiparó el crédito con expensas comunes con los correspondientes a tasas e impuestos sin reparar que el carácter ambulatorio de las primeras surge de la ley mientras que, con relación a las segundas, no hay norma alguna al respecto, toda vez que la ley 22.427 no contiene disposiciones sobre el particular.

7") Que lo resuelto importa asignarle a los créditos en cuestión un derecho de preferencia y de persecución más amplios que a los derechos reales, especialmente al de hipoteca, pues mientras en éste, cuando el precio que se obtiene en la subasta sea inferior al importe del crédito hipotecario el derecho real y el privilegio se extinguen y el saldo pasa a ser crédito común (art. 3921 del Código Civil), en el caso de impuestos y tasas la acreencia no se extingue hasta que el comprador en remate la cancele.

87) Que, asimismo, el a quo ha prescindido del art. 3266 del Código Civil. Dicho precepto establece que "Las obligaciones que comprenden al que ha transmitido una cosa, respecto a la misma cosa, pasan al sucesor universal y al sucesor particular; pero el sucesor particular no está obligado con su persona o bienes, por las obligaciones de su autor, por las cuales lo representa, sino con la cosa transmitida". En consecuencia, poner a cargo del adquirente de una subasta judicial los créditos fiscales implica obligarlo no sólo con la cosa adquirida sino con su patrimonio, equiparando al sucesor particular con el universal con apartamiento de una disposición legal expresa.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-896

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