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ARTICULO 3921 .- Los créditos privilegiados que no pueden cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit entre los créditos no privilegiados.
Ver articulos: [ Art. 3918 ] [ Art. 3919 ] [ Art. 3920 ] 3921 [ Art. 3922 ] [ Art. 3923 ] [ Art. 3924 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3921 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3921 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 331 - Página 888
- Fallos: Tomo 331 - Página 896
- Fallos: Tomo 331 - Página 900
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
>>
CAPITULO III
- Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
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SECCION SEGUNDA
- CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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También puedes ver: Art.3921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual