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Fallos: 331:891 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ciones. Afirma que el asunto relativo a las preferencias de los créditos, cuya solución fue postergada por aquella decisión, es la que debería haberse resuelto.

Aduce que la sentencia es autocontradictoria porque en el dictamen, el Fiscal sostuvo que el acreedor hipotecario no debía abonar las deudas devengadas durante el periodo que el inmueble estuvo en posesión de las adjudicatarias anteriores, mientras que su parte resolutiva dispone lo contrario. Sostiene que el acreedor hipotecario tiene preferencia sobre los créditos por tasas e impuestos posteriores a la constitución de la hipoteca y esta postura, al revocarse la calidad propter rem que le había otorgado el a quo en el decreto de subasta, es cosa juzgada. Señala, por último, que su planteo de prescripción, desestimado en primera instancia, tampoco fue resuelto por la Cámara (fs. 232 y 253).

— HI De las constancias de autos surge que la Sala D, el 3/4/97 revocó el punto del decreto de subasta que disponía que el acreedor hipotecario —en caso de resultar adquirente— debía hacerse cargo de las tasas e impuestos que pesaban sobre el inmueble y el que establecía que se transmitirían al adquirente los créditos propter rem en caso de que el producto del remate no alcanzara para satisfacerlos. Y resolvió que la controversia se integrara con los titulares de esos créditos (fs. 1/15).

—IV-

Tiene dicho V. E., de modo reiterado, que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa relativas al alcance otorgado a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, salvo que medie apartamiento de las constancias comprobadas de la causa o inequívoca y manifiesta omisión de las normas conducentes para la solución del litigio. En mi criterio no se configura en el sub lite ninguno de los supuestos enunciados por cuanto la decisión objeto de recurso extraordinario no resulta contradictoria con la anterior del mismo tribunal de fecha 3/4/97 —con distinta conformación— dado que ambas resolvieron cuestiones de distinta índole.

En efecto, la sentencia apelada decidió sobre el asunto relativo a quien debía hacerse cargo de la deudas en concepto de impuestos, ta

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-891

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