Considerando:
Que los agravios de la recurrente han sido adecuadamente tratados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco según su voto) — CARLos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar —por mayoría— lo resuelto en primera instancia, dispuso que el acreedor hipotecario, adquirente del bien en subasta
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:894
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