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Fallos: 331:898 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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11) Que cabe considerar las consecuencias de la decisión como un criterio para verificar su razonabilidad y su congruencia con todo el ordenamiento jurídico (Fallos: 302:1284 ). En tal sentido, la imposición al adquirente en subasta judicial de las deudas por tasas, impuestos y contribuciones anteriores a la posesión implica un encarecimiento de los costos en el mercado a los inmuebles a subastar, sin que haya sido una decisión expresa del legislador. De este modo, se desvirtuaría un instrumento esencial de las ejecuciones en detrimento de la posibilidad de hacer efectivo el crédito.

La interpretación de la ejecución de las garantías que tutelan el crédito, debe estar orientada hacia la promoción del valor seguridad jurídica, entendido como previsibilidad de las conductas conforme con reglas estables. No es compatible con ello llegar a una conclusión sorpresiva, claramente contraria a los usos y costumbres e incoherente con la expectativa creada en los adquirientes. Lo expuesto no implica predicar que los créditos del fisco deben quedar insolutos. Importa, si, afirmar que la satisfacción de tales acreencias debe procurase por la vía pertinente.

12) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó —por mayoría— lo resuelto en la instancia de grado,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-898

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