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Fallos: 331:875 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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dictadas en la causa nro. 4430/07 CNE y en las acumuladas (nros.

4426/07 CNE Y 4429/07 CNE) por la Cámara Nacional Electoral que —revocando parcialmente decisiones de la Junta Electoral Nacional de Jujuy— declararon la nulidad de la elección realizada en diversas mesas de la Sección Electoral lera. del distrito Jujuy con fundamento en el art. 114 inc. 3 del Código Electoral Nacional, al considerar que votaron personas que fueron injustificadamente agregadas en el padrón correspondiente a esas mesas (fs. 63/66).

27) Que el recurrente sostiene que lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral reviste gravedad institucional porque "produce un cambio sustancial en la elección de la categoría Intendente para la Ciudad de San Salvador de Jujuy, restándole con su decisorio 525 votos al candidato a intendente por el Frente Jujeño, lo que le provoca a su candidato pasar de intendente electo por el voto popular, a simple ciudadano por una decisión judicial arbitraria" (fs. 72 vta.).

Se agravia tanto con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias —en la medida en que se habría configurado un caso de violación a la garantía de la defensa en juicio— como de los alcances que el a quo ha asignado al art. 114, inc. 3, del Código Electoral Nacional, que considera aplicable a supuestos diferentes de los que originaron estas actuaciones.

Señala finalmente que las impugnaciones del apoderado del Frente por la Paz y la Justicia no solamente fueron extemporáneas en razón de que se encontraban referidas a cuestiones que los propios fiscales de la fuerza electoral impugnante habían consentido, sino que además fueron planteadas cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de cuarenta y ocho horas previsto en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional para plantear ante la Junta Electoral Nacional Distrito Jujuy las protestas o reclamaciones contra la elección.

39) Que la cámara concedió el recurso extraordinario por hallarse en juego la interpretación de normas federales y lo denegó en lo referido a la tacha de arbitrariedad, sin que el recurrente dedujera la respectiva queja.

47) Que la apelación extraordinaria es admisible toda vez que se suscita una cuestión apta de ser considerada en la instancia del art. 14 de la ley 48 en la medida en que lo decidido compromete instituciones

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-875

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