Federal rechazó la acción interpuesta por Roberto Feuermann contra la Administración Nacional de Aduanas.
En su demanda, Feuermann solicita los daños y perjuicios derivados de la desaparición de los bienes de su propiedad, oportunamente secuestrados y afectados a la causa penal en la que se investigaba al actor y a la empresa Argentafur S.A. —de la cual era presidente—, por el delito de contrabando. Alega que en el año 1981, el juez resolvió desafectar de la causa la totalidad de los bienes y los dejó a exclusiva disposición de la Administración Nacional de Aduanas. Relata que, después de varios reclamos suyos y de Argentafur S.A., la demandada reconoció que los elementos secuestrados habían desaparecido, admitió su responsabilidad y llegó a un acuerdo transaccional por la desaparición de los bienes de la empresa. En cuanto a los bienes de su propiedad, explica que en 1998 —una vez que la condena en su contra quedó firme-— reiteró el reclamo pero no obtuvo resultado satisfactorio.
En tales condiciones, reclama: I) El valor de los bienes secuestrados y desaparecidos: a) un crucero de nombre "Argenta 1" y una lancha denominada "Argenta II"; b)acciones al portador de las empresas Manufactura Peletera Gualeguay S.A., Yenet S.A., y Argentafur S.A.; c) dinero en efectivo en moneda extranjera; y d) cuadros y libros antiguos "de enorme valor económico, existente en las oficinas del actor de la calle Sarmiento"; II) Una compensación por la privación de uso de los bienes, a partir de su desafectación de la causa penal; y III) la reparación del daño moral.
2) Que, para decidir como lo hizo, la cámara consideró que el actor no había refutado debidamente la sentencia de primera instancia y tampoco había logrado acreditar que los bienes fueran de su propiedad. Destacó que algunos de los bienes muebles que el actor reclamaba habían sido objeto de la transacción entre la Administración Nacional de Aduanas y Argentafur S.A. Consideró relevante el hecho de que el actor —en su carácter de presidente de la empresa— había tomado intervención en ese acto y no había formulado reserva alguna respecto al deslinde de los bienes que, supuestamente, eran de su propiedad y no de la empresa. En cuanto a los bienes registrables, el a quo señaló que la propiedad debía probarse mediante la inscripción pertinente y no era suficiente la declaración de testigos producida en autos. Resaltó que el actor había ofrecido como medida probatoria un pedido de informes al Registro Nacional de Embarcaciones pero, posteriormente, había desistido de la prueba pendiente sin haber acom
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:882
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