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Fallos: 331:883 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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pañado los oficios pertinentes. Finalmente, la cámara consideró que el actor tampoco había cumplido con su carga probatoria en cuanto a la titularidad de las acciones al portador cuyo secuestro denunciaba, ni había logrado acreditar que estas acciones hubieran sido efectivamente secuestradas en los procedimientos realizados en el marco de la causa penal.

Contra la decisión de la cámara, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 747. A fs. 752/793, el recurrente presentó su memorial, que fue contestado por la demandada a fs. 797/802 vta.

39) Que el recurso ordinario interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

49) Que cabe recordar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada. En este caso, el actor no logró demostrar dos circunstancias que invoca en su demanda, y que resultan imprescindibles para la procedencia de su pretensión:

que era el propietario de los bienes y que éstos desaparecieron cuando estaban bajo la custodia de la demandada.

5) Que, tal como lo señala el a quo, la actividad probatoria del actor se revela como insuficiente. El apelante insiste en que la cámara no valoró debidamente los testimonios producidos. Sin embargo, esas declaraciones (en las que, tal como lo admite el recurrente, todos los testigos se limitan a aseverar que creen que el actor era propietario de los bienes) no logran, por sí solas, demostrar los hechos afirmados en la demanda. Ello es así, máxime cuando existen constancias en la causa que permiten inferir, en algunos casos, que el actor no era el propietario de los elementos secuestrados y, en otros, que la desaparición de los bienes no puede imputarse a la demandada.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-883

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