En primer término, el apelante no produjo medidas de prueba adecuadas para acreditar que era el titular del dominio de las embarcaciones. Tal como lo señala el a quo, se trata de bienes registrables, cuya titularidad debe probarse mediante la inscripción pertinente. Sin embargo, el actor desistió de la prueba pendiente sin haber solicitado informes al registro correspondiente (ver fs. 652 de los autos principales). Además, según surge de las constancias de autos, las embarcaciones fueron subastadas judicialmente en el año 1982 en el marco de un proceso seguido contra Feuermann y Argentafur S.A. por un pagaré librado por la empresa y avalado por el actor (ver fs. 302 y 375 del sumario ante la Administración Nacional de Aduanas, y en particular, copia certificada del oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 1, Secretaría N"2, en los autos caratulados "Laham, Carlos c/ Argentafur S.A. y otro s/ ejecutivo", que obra a fs. 340).
Con relación al dinero en efectivo, no existen pruebas en el expediente que indiquen que las divisas secuestradas pertenecían al actor. Y no resulta suficiente la afirmación del recurrente, según la cual las divisas le pertenecían porque estaban en un portafolio personal que había dejado en las oficinas de la empresa. Por el contrario, de la declaración del tesorero y de otros empleados de la Argentafur S.A.
resulta que, por las actividades de la sociedad, es muy probable que el dinero en moneda extranjera que fue secuestrado de las oficinas de la calle Sarmiento fuera parte de las transacciones regulares en las que intervenía Feuermann en nombre de la empresa (dinero recibido por exportaciones, venta de cheques en moneda extranjera a diferentes tasas de cambio, etc., ver fs. 87/88 y 100/101 del sumario ante la Administración Nacional de Aduanas).
Por su parte, respecto a las acciones al portador, el apelante no ha logrado acreditar su titularidad. Tampoco ha producido prueba alguna para demostrar que los títulos fueron secuestrados, ni que quedaron bajo la custodia de la Administración Nacional de Aduanas. Esto, definitivamente, impide concluir que la alegada desaparición sea imputable a la demandada; máxime cuando del testimonio de fs. 349/350 se desprende que Feuermann habría decidido vender parte de sus acciones después del secuestro de los bienes en las oficinas de la calle Sarmiento.
En cuanto alos cuadros y libros que reclama, el apelante no aporta prueba alguna tendiente a demostrar que le pertenecían. Tampoco
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:884
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