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Fallos: 331:876 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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básicas de la Nación, lo cual sucede cuando se encuentra directamente en juego el ejercicio del derecho a elegir a los representantes del pueblo que habrán de cumplir las funciones de gobierno.

5) Que asiste razón al recurrente en cuanto se agravia de la extemporaneidad de los reclamos que admitió el a quo en la sentencia apelada:

en este caso, la observancia de los plazos establecidos en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional excede lo meramente formal y atañe a la sustancia del acto, cuya validez y firmeza deben ser garantizadas, si se quiere que este sea expresión de la voluntad del pueblo genuinamente emitida que reconoce el ordenamiento electoral. Ello es así pues, como principio, en la medida en que no se formula reclamación o protesta en el plazo consagrado por las normas citadas, la expresión del electorado —por expreso mandato de la ley— queda cristalizada sin que se admita, con posterioridad a ello, "reclamación alguna"; máxime en este caso, en el que el Frente que impugnó extemporáneamente el resultado de las mesas en cuestión conoció las irregularidades que denuncia desde el momento en que —según afirma— habrían ocurrido, sin que sus fiscales presentes formularan protesta alguna sino que, en cambio, consintieran la emisión de los votos que posteriormente cuestionó el apoderado de la agrupación.

Como tiene dicho esta Corte, la inadmisibilidad de toda reclamación ulterior al vencimiento de los plazos contenidos en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional no funciona en el régimen electoral vigente como una valla meramente procesal que puede favorecer en forma contingente a un partido en detrimento de otra agrupación interviniente en los comicios. Por el contrario, así como el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular -lo que obliga a superar óbices formales no sustanciales para que sobre las reglas del proceso prevalezca el derecho de los votantes y del partido beneficiado—, también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes. En este aspecto, la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional.

Cuando el legislador fijó los plazos de los arts. 110 y 111, procuró evitar la introducción de cuestionamientos al resultado comicial fuera

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-876

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