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Fallos: 331:871 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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restrictiva, porque tienden a limitar derechos, y que en autos no se configura la situación que contempla esta disposición, que prevé la nulidad de la elección realizada en una mesa cuando el número de sufragantes consignados en el acta difiera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de la mesa.

También alega que las impugnaciones contra las actas electorales fueron extemporáneas, toda vez que estaban referidas a cuestiones que los propios fiscales de la fuerza política habían consentido alo largo de los comicios y, asimismo, porque el plazo para presentarlas vencía el 30 de octubre de 2007 por aplicación del art. 110 del Código Nacional Electoral y los reclamos fueron deducidos recién el 31 de ese mes y el 19 y 2 de noviembre de ese año.

Finalmente, expresa que resulta evidente que las personas que figuran agregadas a los padrones de las mesas sin aclaración alguna acerca de surol, se desempeñaban como fiscales de los partidos políticos o como miembros de las fuerzas de seguridad afectados a los comicios, pues el número de agregados es coincidente en más o en menos con las restantes actas y padrones de la provincia, donde se tomó la precaución de dejar a salvo tales circunstancias.

— HI Ante todo, cabe recordar que, por vía de excepción, la Corte ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios entablados por terceros desprovistos de la calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 306:719 ; 328:4060 y sus citas y C. 1178, L. XLII. "Clínica Neuropsiquiátrica Privada Alvarado SRL c/ UO.M.R.A"", sentencia del 11 de diciembre de 2007).

Sobre tales bases, entiendo que aunque el recurrente no fue tenido por parte en el sub lite, se encuentra afectado directamente por la sentencia que apela, toda vez que ésta, al resolver la nulidad de un cierto número de mesas electorales, modificó el resultado de los comicios en los que el candidato del Frente Jujeño obtuvo la mayor cantidad de votos y fue proclamado ganador con derecho al cargo electivo en disputa por la Junta Electoral.

En tales condiciones, es indudable que la decisión que el apelante impugna le causa un gravamen irreparable que lo habilita a deducir el remedio federal bajo examen.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-871

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