ELECCIONES.
No cabe invalidar la expresión política de todos los ciudadanos que sufragaron en la mesas invalidadas, ante objeciones de carácter formal planteadas como la falta de indicación en la documentación de la mesa- acerca de la condición en la que algunos electores fueron agregados, debiendo prevalecer la interpretación que favorezca la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política, expresada sin reclamos, antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Quiénes pueden hacerlo.
Por vía de excepción, se ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios entablados por terceros desprovistos de la calidad de partes, cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses, toda vez que aunque el recurrente no fue tenido por parte, se encuentra afectado directamente por la sentencia que apela, toda vez que ésta, al resolver la nulidad de un cierto número de mesas electorales, modificó el resultado de los comicios en los que obtuvo la mayor cantidad de votos y fue proclamado ganador con derecho al cargo electivo en disputa, causándole la decisión un gravamen irreparable que lo habilita a deducir el remedio federal bajo examen (Voto del Dr. Enrique S.
Petracchi) —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado ala parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de defensa (Voto del Dr. Enrique $. Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
ELECCIONES.
Si el procedimiento que se adoptó para resolver la causa muestra que el afectado directo por la decisión de la Cámara Nacional Electoral no tuvo la posibilidad de tutelar sus derechos y de alegar y defender la validez del escrutinio efectuado por lajunta electoral, con argumentos que ciertamente podrían favorecer su postura, corresponde revocar el pronunciamiento que declaró la nulidad de la elección de intendente provincial (Voto del Dr. Enrique S. Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto.—
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:868
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