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Fallos: 331:785 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de algunos miembros de la Comisión. Además, afirma que la alzada se desentendió del art. 14 de la ley 16.986 que dispone que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe del art. 8", cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo y, en autos, el Estado Nacional designó al quinto miembro de la Comisión antes de que Cencosud S.A. contestara el traslado conferido.

— HI Declarado inadmisible el recurso federal a fs. 2104/2105, al entender la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que no era pasible de recurso extraordinario una sentencia que declaró abstracta la acción intentada por haber desaparecido la materia litigiosa y no encontrar configurada la arbitrariedad señalada por el recurrente, Cencosud S.A.

se presentó en queja.

En su escrito expresó que el agravio que sustenta tanto el recurso extraordinario como la queja es actual y la petición esgrimida, lejos de ser abstracta, es real y concreta desde el momento en que no sólo la sentencia impugnada consagra a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia como única autoridad de aplicación de la ley 25.156 y le impone reglas inexistentes para su funcionamiento —como un quórum pétreo de cinco integrantes— sino también porque, ante la renuncia de uno de sus miembros, el Estado Nacional, en cumplimiento de la exigencia descripta en dicho pronunciamiento, decidió suspender nuevamente, a partir de mayo de 2006, el procedimiento de concentración económica; circunstancias éstas que, a su entender, afectan el derecho de propiedad y el de ejercer toda industria lícita así como el derecho de igualdad ante la ley porque el único trámite paralizado en la Comisión es el de autos, mientras los demás expedientes administrativos continúan su curso normal.

Concluye que existe cuestión federal suficiente, la que, además, ocasiona una situación de gravedad institucional por la arbitrariedad de la sentencia, en tanto se configura una invasión de poderes, se invalidan actuaciones administrativas, se imposibilita la actividad de la autoridad de aplicación de la ley 25.156, se la confunde y se le aplican reglas especiales contrarias a la normativa en vigencia, no se advierte la falta de verificación de los requisitos de la acción de amparo, se contradicen los fundamentos del fallo con su parte dispositiva porque lo resuelto se aparta de lo expresamente peticionado por los actores

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-785

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