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Fallos: 331:771 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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o influyan en la punibilidad, individualizar partícipes, o comprobar la extensión del daño provocado por el delito (Fallos: 323:3749 ). Y ello es así porque "el pedido formal de extradición funciona en nuestro sistema procesal de forma similar a la requisitoria de elevación a juicio" (Fallos:

326:991 ). Es decir, el acto que da comienzo al proceso de extradición es análogo y equiparable al que inaugura la etapa de juicio.

Del precedente que invoca la defensa surge que la imposibilidad de la participación de un magistrado en el doble papel de juez de la instrucción y del debate oral tiene su fundamento en que "... en la tarea de investigación preliminar, el instructor va formándose tanto una hipótesis fáctica como una presunción de culpabilidad, en una etapa anterior al debate oral. Por lo tanto,... lo cierto es que podría sospecharse que ya tiene un prejuicio sobre el tema a decidir, puesto que impulsó el proceso para llegar al juicio, descartando hasta ese momento, las hipótesis desincriminantes.." (del considerando 13").

Como se ve, el supuesto que llevara a la Corte a declarar inválida la sucesiva participación de un juez en los dos papeles del proceso penal no se adapta al particular procedimiento de la extradición donde, por definición, le está vedado a éste conocer del fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada (Fallos: 324:1557 ). Este criterio es concordante con la ley 24.767 (aplicable subsidiariamente al presente conforme lo establece el último párrafo del artículo 2) en cuanto establece que "... En el juicio no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por esta ley, con exclusión de las que surgen de los arts. 3", 5 y 10" (artículo 30).

2. Tampoco la exclusión de algunas pruebas solicitadas por la defensa aparece como arbitraria.

Es conocido el principio según el cual la determinación de qué pruebas son pertinentes es una potestad del juez de la causa quien no viola la garantía de defensa en juicio si considera que las propuestas de la parte no son conducentes, por cuanto no es su obligación conformar su decisión a las pretensiones de la parte sino velar para que ella cuente con la efectiva posibilidad de oponer sus defensas (doctrina de Fallos: 321:1409 ). Este estándar, aplicable a los procesos penales rige de manera análoga en la extradición, conforme lo afirmó V.E. recien

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-771

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