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Fallos: 331:775 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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En este sentido V.E. tiene dicho que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente (P 2021.XL in re Pozo Gamarra, Carmen s/extradición solicitada por la República del Perú", rta. el 11/07/06).

Y la alegada violación a las garantías constitucionales no tiene, en este aspecto, injerencia alguna si se tiene en cuenta que en el Estado requirente "existen mecanismos de protección nacionales y supranacionales que, a todo evento, podrán ejercer un control acerca de las condiciones que preocupan al extraditado" ( 324:3484 y sus citas).

En consecuencia, si existe —como alega la defensa— alguna falla en el proceso paraguayo (cuestión que, por otra parte, resulta difícil de valorar con los escasos elementos que se cuentan en un proceso de extradición) es allí donde el recurrente deberá ir a reclamar para remediarlo.

— HI Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 4 de mayo de 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 4 declaró procedente la extradición de Arístides Luciano Vera Silguero, Roque Rodríguez Torales, Simeón Bordón Salinas, Basiliano Cardozo Giménez, Agustín Acosta González y Gustavo Lezcano Espínola para su juzgamiento en la República de Paraguay por los delitos de homicidio, secuestro y asociación ilícita.

27) Que la defensa de los requeridos interpuso recurso de apelación ordinario contra lo así resuelto (fs. 730) que, concedido (fs. 731), fue fundado en esta instancia (fs. 745/758). A su turno, el señor Procurador

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-775

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