temente (C 4236.XLI in re "Crousillat Carreño, José Francisco y otro s/extradición", rta. el 18 de abril de 2006).
El artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación admite expresamente el rechazo de las pruebas "impertinentes o sobreabundantes".
Y la defensa no ha demostrado que la prueba rechazada no lo fuera, de modo que puede razonablemente considerarse como sobreabundante teniendo en cuenta que, al decir de la defensa, tanto los testimonios rechazados de "juristas, obispos, dirigentes sociales y políticos y personalidades del Paraguay" como los escuchados en la audiencia de debate, esto es, los de "dos periodistas argentinos y una dirigente de DDHH paraguaya exiliada desde hace muchos años en nuestro país, luego de pasar por las cárceles de la dictadura de Stroessner..." tenían por objeto acreditar "que la justicia paraguaya no es confiable, que existe un conflicto donde no es ajeno el gobierno de Estados Unidos y que los sectores del poder dominantes en el Paraguay no permitirán bajo ningún concepto que se desarrolle una fuerza política de izquierda, antiimperialista y campesina" (cfr. fs. 746).
En suma, los testimonios de los que se prescindió por decisión del juez de la instancia tenían por finalidad demostrar lo mismo que se intentó probar con los testigos escuchados en juicio. De allí que la decisión judicial de rechazarlos aparezca como razonable y justificada.
3. El juez de la instancia consideró que la defensa no pudo probarla excepción del artículo 3.2 del tratado aplicable. Para asíresolver consideró que, más allá de la prueba de que la mayoría de los extraditables pertenecían a una agrupación política radicalmente contrapuesta al partido gobernante, no se habría acreditado el nexo causal entre esta circunstancia y el hecho de que los extraditables hayan sido imputados en el proceso paraguayo.
Esta extradición tiene su origen en la investigación por el secuestro y posterior homicidio de Cecilia Cubas, hija del ex presidente del Paraguay. Según surge del pedido formal de extradición los extraditables participaban de las reuniones del grupo que habría tomado la determinación de llevar a cabo el secuestro de Cecilia Cubas y, luego, de quitarle la vida.
Cabe aclarar, sobre este aspecto que no se discute en el caso la condición política del hecho. El Estado requirente no refiere que exis
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:772
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