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Fallos: 331:773 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tiera algún aspecto político en la comisión del delito, y los propios extraditables —en el memorial de agravios— se preocupan en resaltar que es ajeno a su intención introducir en el caso la discusión sobre la politicidad del hecho. La cuestión se centra, en cambio, en —al decir de la defensa— la supuesta intencionalidad de la persecución política del Estado al pedir la extradición de personas que integran un partido opositor, prevaliéndose de la comisión de un delito común.

Tan ajeno es a un delito político el debate que suscita el agravio, que los propios extraditables niegan su participación en el hecho que se les atribuye en el Paraguay, ni nunca fue autoadjudicada la autoría del crimen por partido o sector político alguno. Y ésta es la característica propia en la comisión de un delito político, donde lo importante para que tenga tal carácter y sea políticamente relevante es precisamente su autoadjudicación y publicidad.

Ahora bien, así encuadrado el agravio, considero que ni de los hechos tal cual fueron expuestos en el pedido formal de extradición, ni de las pruebas incorporadas en el debate se puede inferir alguna intención maliciosa por parte del Estado paraguayo al pedir la extradición. Es acertado el criterio del juez de la instancia por cuanto no parecen existir elementos que sustenten la tesis de la defensa, esto es, que el Estado paraguayo busque con esta extradición perseguir a los requeridos por el solo hecho de pertenecer a una determinada agrupación política, o adscribir a determinado ideario.

Ello es así porque en el relato del pedido formal de extradición se diferencia cuidadosamente entre los integrantes del partido Patria Libre, que realizaban reuniones periódicas con intenciones exclusivamente políticas, y un pequeño círculo de personas que —en reuniones paralelas o posteriores a estas— coordinaban, planeaban y decidían operaciones delictivas, tales como el secuestro que se les imputa. En consecuencia, la circunstancia de que los extraditables integraran la organización política no aparece como la principal, ya que lo esencial es que este subgrupo, a su vez, conformaban una estructura separada dirigida a cometer delitos.

En síntesis, mal puede prosperar este agravio si no se acompañan pruebas que apuntalen la protesta de la defensa con aplicación a la concreta situación de los imputados, sin que puedan considerarse de igual forma meras conjeturas que no alcanzan para conmover la

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-773

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