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Fallos: 331:776 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 Fiscal ante el Tribunal propuso confirmar la procedencia de la extradición (fs. 762/765).

3") Que, como cuestión previa, corresponde examinar la incidencia que en este procedimiento de extradición cabe asignarle a la circunstancia de que los requeridos solicitaran la protección humanitaria del refugio. Si bien tal petición les fue denegada, la respectiva decisión aún no está firme por haber sido apelada (fs. 775).

4") Que, en tales circunstancias, el Tribunal considera que corresponde suspender el trámite de este recurso de apelación ordinaria hasta tanto medie decisión firme en punto al refugio solicitado por Arístides Luciano Vera Silguero, Roque Rodríguez Torales, Simeón Bordón Salinas, Basiliano Cardozo Giménez, Agustín Acosta González y Gustavo Lezcano Espínola (conf. mutatis mutandi art. 14 de la ley 26.165).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal de la Nación, el Tribunal resuelve: Suspender el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arístides Luciano Vera Silguero, Roque Rodríguez Torales, Simeón Bordón Salinas, Basiliano Cardozo Giménez, Agustín Acosta González y Gustavo Lezcano Espínola con arreglo a lo expresado.

Notifíquese, tómese razón y resérvese en Mesa de Entradas hasta tanto medie decisión firme en punto al refugio en trámite.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Abogados: Dres. Liliana Noemí Mazea, María Fernanda Pereyra y Eduardo Soares
ELIAS RAFAEL SAUMA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carece de fundamento sólido la decisión que si bien citó el art. 9 de la ley 13.018 para sustentar su argumentación obvió analizar tanto el decreto 379/89, regla en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-776

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