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Fallos: 331:765 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CARLOS ALBERTO ROSSI y OTROS c/ CAJA e RETIROS, JUBILACIONES y
PENSIONES p 14 POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Al encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de las leyes 13.593, de creación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Policía Federal Argentina —ratificatoria del decreto 15.943/46— y 19.549, de carácter federal, el recurso extraordinario resulta procedente, aún cuando sólo se haya alegado arbitrariedad, pues cuando se trata de esclarecer la inteligencia de disposiciones de tal naturaleza, ello no modifica la conclusión relativa a la viabilidad del remedio de excepción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
El criterio de la inaplicabilidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los requisitos de admisión de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549, no varia aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria de la ley 19.549 citada a los procedimientos especiales no podía ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
Dado que la apelación a que se refiere el art. 28 de la ley 13.593, es una opción facultativa del apelante pero no un requisito ineludible a efectos de continuar con su reclamo, máxime cuando el suplemento solicitado —creado por el decreto 2744/93- fue otorgado en forma reiterada, corresponde dejar sin efecto el decisorio que declaró inhabilitada la instancia, coartando el derecho de los recurrentes a percibir aquél, por verse afectados el derecho de defensa en juicio y la garantía de un debido proceso adjetivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugara la excepción de inhabilidad de instancia planteada, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-765

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