DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social —por remisión al dictamen de la Señora Fiscal del fuero— confirmaron el pronunciamiento anterior que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de instancia planteada por la demandada.
A tal efecto, conforme a lo expuesto por la Señora Fiscal ante la Cámara Federal de la Seguridad Social entendieron que no se encontraba agotada la vía administrativa. Ello era así dado que a su entender resultaba aplicable la ley de creación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal N" 13.593 que en los arts. 28 y 29 establece la posibilidad de impugnar ante la Cámara Federal de la Capital de la República las resoluciones del Poder Ejecutivo que denegasen los beneficios solicitados.
Contra dicha sentencia, los actores plantearon el recurso extraordinario que denegado, dio lugar a la queja en examen.
Se agravian los recurrentes por considerar que la decisión es arbitraria al no advertir que la instancia se hallaba habilitada legalmente, de acuerdo a lo que establece el artículo 32 de la ley 19.549, desde el inicio de las actuaciones, por ser la demandada un ente autárquico.
Asimismo, consideraron errónea la decisión de la Sala III que —en base alo dictaminado por la Sra. Fiscal— remitió a otro precedente que, a su entender, resultaría idéntico a la presente causa cuando en verdad no lo era, pues la parte demandada era el Estado Nacional y en autos se trata de una Caja de Retiros que es un ente autónomo. También agregaron que la misma Cámara en reiteradas ocasiones en que analizó temas similares al presente se había expedido a favor de los actores, por lo que la decisión impugnada resultaba contradictoria.
En primer lugar corresponde tener en cuenta que, al encontrarse en tela de juicio la interpretación y aplicación de las leyes 13.593, de creación de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Policía Federal Argentina —ratificatoria del decreto 15.943/46— y 19.549, de carácter federal, el recurso extraordinario interpuesto resulta proce
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:766
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