Ello, en su criterio, es inadmisible con sustento en la doctrina de los propios actos, que es derivación necesaria e inmediata del principio de buena fe, el cual impide ejercitar algún derecho o facultad en contradicción con anteriores conductas jurídicamente relevantes.
Agregó que si la accionante consideraba que dicho reglamento le exigía el cumplimiento de obligaciones complementarias excesivas, bastaba con no someterse a sus previsiones y abonar el impuesto conforme al régimen general del Código Fiscal 0, en caso de determinación de oficio, impugnar la interpretación sostenida por el organismo recaudador.
Seguidamente, planteó la incompetencia de V.E. para entender en el asunto, negó la existencia de "caso" o "causa judicial" y afirmó que la Comisión Federal de Impuestos constituye la vía apta para dilucidar la cuestión planteada, en la que se intenta someter al juicio de la Corte los criterios de política fiscal del Estado Nacional y las provincias.
Acerca del fondo del asunto, describió el régimen del impuesto de sellos provincial y negó que exista confrontación alguna con las disposiciones de la ley 23.548.
Explicó el sistema de exenciones parciales establecidas por el decreto provincial 786/98 (modificado y complementado por sus similares 2823/98 y 3083/98) y señaló las ventajas que genera su adopción por parte del contribuyente.
Por último, negó que se hayan violado la libertad de contratación y el libre comercio interprovincial, a raíz de la aplicación del gravamen discutido, alegando que la accionante no resulta inmune al poder de imposición de la Provincia y no ha invocado tampoco que el tributo importe un trato discriminatorio respecto de otras empresas similares, ni que su exigencia encarezca la actividad al extremo de tornar imposible su desarrollo.
—V-
Los planteos de incompetencia e inexistencia de "caso" o "causa judicial" opuestos por la demandada guardan sustancial analogía con los examinados en mi dictamen del 3 de diciembre de 2002, in re P.502, L.XXXV, "Petrolera Pérez Companc S.A. c/Neuquén, Provincia
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:722
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