Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:720 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

331 del Neuquén, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), a fin de que V.E. despeje el estado de incertidumbre generado por el decreto 786/98, modificado por su similar 2823/98.

Explicó que existen divergencias interpretativas sobre la correspondencia del criterio adoptado por la demandada con la legislación federal, por lo cual requiere —a la luz de lo dispuesto por las leyes 17.319, 23.548, 23.696 y preceptos constitucionales— que V.E. declare:

1.que la posición de la Provincia del Neuquén, en cuanto pretende gravar con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes, formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple, colisiona con el derecho federal; 2.que la obligación establecida por el decreto 786/98, referida a la observación de ciertas formas para la celebración de contratos a futuro, colisiona también con el derecho federal y, en consecuencia, no puede serle impuesta.

—I-

De conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 120, V.E. ordenó el traslado de la demanda y citó al Estado Nacional Secretaría de Energía de la Nación).

— HI A fs. 199/221, el Estado Nacional respondió su citación como tercero.

En primer término, especificó que la existencia de un régimen especial para las empresas productoras de hidrocarburos, emergente de los decretos 786/98 y 2823/98, no implica, en modo alguno, discriminación en contra de ellas, puesto que es un sistema de adhesión voluntaria, que implica un tratamiento fiscal más benigno frente al impuesto de sellos que el emergente de la cuestionable interpretación efectuada por la demandada.

Planteó su disenso respecto de las afirmaciones de la actora referidas a que las normas mencionadas en el párrafo anterior han "creado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-720

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos