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Fallos: 331:724 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Para sostener esta postura me remito a los fundamentos brindados en mis dictámenes del 20 de mayo de 2003, in re Y.16, L.XXXIV, "YPF S.A. c/Tierra del Fuego, Provincia de s/acción declarativa" y del 8 de mayo de 2003, in re S.1077, L.XXXVI, "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/Neuquén, Provincia del s/acción declarativa" respectivamente, en cuanto fueren aplicables al sub judice.

— VII El segundo planteo está referido a la inconstitucionalidad de la obligación contraída por la actora como consecuencia de su acogimiento al régimen del decreto 786/98, relativa a la observación de ciertas formas para la celebración de contratos a futuro.

Este reglamento (modificado y complementado por sus similares 2823/98 y 3083/98) estableció un sistema de remisión y exención parcial para el pago del impuesto de sellos, tanto para obligaciones tributarias ya devengadas a la fecha de su publicación, como para las posteriores a ella.

A fin de acogerse al régimen, y gozar de reducciones que representaban entre el 50 y el 78,57 del impuesto, era necesario:

"a) Desistir, con carácter irrevocable, de toda acción administrativa o judicial promovida o a promover contra el Fisco Provincial en relación al impuesto de sellos que grave a los contratos comprendidos en el presente decreto; b) Renunciar a todo derecho de reclamo o repetición por las cifras que se abonen como efecto del acogimiento al presente decreto. Esta renuncia no implica reconocimiento alguno a favor del Estado provincial respecto del impuesto de sellos y frente alas distintas modalidades de formalización instrumental y a su tratamiento dentro del Código Fiscal; c) Obligarse a suscribir en el futuro todos los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas —natural, licuado, gasolina y condensados— que encuadren en el art. 1" del presente decreto, con las modalidades y formas que según el Código Fiscal Provincial configuran el hecho imponible gravado por el impuesto de sellos en la jurisdicción de Neuquén y sin que ello implique reconocimiento alguno a favor del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-724

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