tiene, actos aberrantes y crueles, ya que son espectáculos de entretenimiento que consisten en ver sufrir y morir a un animal, lo cual viola lo dispuesto en la ley nacional 14.346 que prohíbe los malos tratos y los actos de crueldad contra los animales, y en consecuencia, conculca los arts. 31 y 75, incs. 13, 18 y 32 de la Constitución Nacional.
Solicita que se disponga de una medida de no innovar a fin de que la demandada suspenda la aplicación de la ley cuestionada hasta tanto se dicte sentencia en estos autos.
27) Que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte conforme a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
3) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y 316:2855 ).
4) Que asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 19 y 2" del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida exclusivamente en lo que atañe a la limitación establecida por la ley 14.346 para realizar actos públicos o privados de riñas de animales, en los que se mate, hiera u hostilice a los mismos (su art. 3", inc. 8).
5) Que el peligro en la demora se manifiesta en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos los malos tratos y actos de crueldad contra animales —que parece vislumbrarse dentro del es
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:717
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