contravencional, las conductas que la disposición provincial pretende regular; ya que ello no tiene la virtualidad, de revestir a la cuestión de naturaleza federal exclusiva o predominante, y de excluir la intervención de los jueces locales. Es dable tener en cuenta a tal fin que "por expreso mandato de la Ley Fundamental, todos los jueces integrantes del Poder Judicial —nacional y provincial— pueden y deben efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos y ese poder-deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación constituye no sólo el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional sino, más aún, un elemento integrante del contenido mismo de esa función estatal (provincial o nacional (Fallos: 311:2478 , voto del doctor Augusto César Belluscio, considerando 6").
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. Comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
19) Que a fs. 13/20 la Fundación Argentina para el Bienestar Animal —F.A.B.A.— promueve la acción prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de San Luis, con el propósito de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local "N° V-0546-2006".
La cuestiona en cuanto autoriza la organización de competencias denominadas "riñas de gallo" en su territorio, y promueve, según sos
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:716
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