Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:716 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

contravencional, las conductas que la disposición provincial pretende regular; ya que ello no tiene la virtualidad, de revestir a la cuestión de naturaleza federal exclusiva o predominante, y de excluir la intervención de los jueces locales. Es dable tener en cuenta a tal fin que "por expreso mandato de la Ley Fundamental, todos los jueces integrantes del Poder Judicial —nacional y provincial— pueden y deben efectuar el control de constitucionalidad de las normas y actos y ese poder-deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación constituye no sólo el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional sino, más aún, un elemento integrante del contenido mismo de esa función estatal (provincial o nacional (Fallos: 311:2478 , voto del doctor Augusto César Belluscio, considerando 6").

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. Comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

19) Que a fs. 13/20 la Fundación Argentina para el Bienestar Animal —F.A.B.A.— promueve la acción prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de San Luis, con el propósito de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local "N° V-0546-2006".

La cuestiona en cuanto autoriza la organización de competencias denominadas "riñas de gallo" en su territorio, y promueve, según sos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-716

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos