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Fallos: 331:727 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Solicita al Tribunal que declare: 1") que la actual posición de la Provincia del Neuquén en cuanto pretende gravar con el impuesto de sellos a los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple colisiona con el derecho federal, y 2") que la obligación establecida por el decreto 786/98 referente a la observación de ciertas formas para la celebración de contratos colisiona también con el derecho federal, y, en consecuencia, no le puede ser impuesta.

Expresa que el citado decreto 786/98 establece en su art. 1° —con las modificaciones incorporadas por el decreto 2823/98— "que las empresas que se acojan a los términos del presente Decreto y cumplan sus requisitos gozarán de las exenciones del impuesto de sellos que se establecen en los artículos siguientes por los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, metano, etano, propano, butano, gasolina y condensado celebrados o a celebrarse, sea entre presentes o por correspondencia cuyo impuesto no haya sido abonado antes de la fecha de publicación del presente (art. 1".

Sostiene que la demandada ha interpretado que los contratos por correspondencia generan el hecho imponible previsto en el Código Fiscal, cualquiera que sea el nivel de instrumentación de la aceptación de la oferta (aceptación pura y simple), sin transcripción de la oferta o sus elementos esenciales, o incluso en ausencia de ella (aceptación tácita).

Sin embargo —continúa— la inteligencia compartida por los contribuyentes y por el propio fisco provincial por mucho tiempo, basada en el régimen legal de los impuestos de sellos, en particular la ley 23.548, ha sido la no gravabilidad de tales contratos.

No obstante, la orientación fiscal de la provincia en la materia indica un cambio de criterio. En ese sentido, se inscriben los decretos 786 y 2823 del año 1998. El primero de ellos destaca en sus considerandos que las empresas hidrocarburíferas han recurrido a las formalidades de la contratación por correspondencia considerando que no configuran formas instrumentales gravadas y deja a salvo la opinión del fisco provincial sobre el punto. No obstante, teniendo en cuenta el interés económico en juego, se consideraba conveniente establecer exenciones parciales para aquellas empresas y por los contratos que se ajusten a sus disposiciones.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-727

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