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Fallos: 331:714 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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La cuestiona en cuanto autoriza la organización de competencias denominadas "riñas de gallo" en su territorio, y promueve, según sostiene, actos aberrantes y crueles, ya que son espectáculos de entretenimiento que consisten en ver sufrir y morir a un animal, lo cual viola lo dispuesto en la ley nacional 14.346 que prohíbe los malos tratos y los actos de crueldad contra los animales, y en consecuencia, conculca los arts. 31 y 75, incs. 13, 18 y 32 de la Constitución Nacional.

Solicita que se disponga de una medida de no innovar a fin de que la demandada suspenda la aplicación de la ley cuestionada hasta tanto se dicte sentencia en estos autos.

2) Que a fs. 47/48 dictamina la señora Procuradora Fiscal en favor de la competencia originaria del Tribunal.

3) Que este Tribunal ha establecido reiteradamente que la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales Fallos: 318:2457 y 2534; 319:744 , 1292; 322:1470 , entre otros); ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Fallos: 329:5814 ).

47) Que en efecto, desde antiguo, y con anterioridad a la vigencia del Código Civil, en un precedente de 1869 esta Corte reconoció que "es un hecho y también un principio constitucional, que la policía de las provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado; el de proveer lo concerniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos; y que por consiguiente, pueden lícitamente dictar leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose garantido por el artículo catorce de la Constitución Nacional a los habitantes de la República el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión, sino con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio" (Fallos: 7:150 ).

En el mismo sentido se sostuvo que "el Congreso, al sancionar el Código Civil, ha reconocido a las autoridades locales el derecho a

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-714

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