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Fallos: 331:703 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la Constitución Nacional), y en su condición de primer responsable de la tutela y del cumplimiento del "Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo" sobre la Cuenca del Plata.

Por otra parte, responsabiliza a la Provincia de Buenos Aires, por tener el dominio originario sobre los recursos naturales existentes en su territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 124 de la Ley Fundamental.

3") Que funda la competencia originaria del Tribunal sobre la base de los argumentos puestos de manifiesto en la causa "Mendoza" Fallos: 329:2316 ), en tanto —según afirma-— se trata de una situación similar.

También sostiene que se cumplen los requisitos enunciados en el art. 117 de la Constitución Nacional, desde que es parte en la controversia una provincia y, a su vez, la acción entablada se funda en prescripciones constitucionales de carácter nacional (art. 41), en leyes del Congreso (ley 25.675) y en tratados con las naciones extranjeras Tratado del Río de la Plata, ratificado mediante la ley 20.645).

Aduce asimismo que resulta aplicable la conclusión del referido precedente "Mendoza" (Fallos: 329:2316 ), en cuanto a que el carácter federal de la materia y la necesidad de conciliar el privilegio al fuero federal que corresponde al Estado Nacional, con la condición de aforado a esta jurisdicción originaria del Estado provincial, determinarían que la única solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales sería declarar la competencia del Tribunal.

A su vez, arguye que se configura en el caso la interjurisdiccionalidad que determinaría la competencia federal en los términos del art. 7° de la ley 25.675, pues alega una continua comunicación, confusión y desembocadura del Río Reconquista sobre el Río de la Plata, cuya jurisdicción le corresponde al Estado Nacional.

Por otro lado, afirma en tal sentido que la jurisdicción de la Nación surge de la existencia de la pista nacional de remo, creada por la ley 20.009 en el ya mencionado canal aliviador, y en la actividad desarrollada por la Prefectura Naval Argentina y las Oficinas de Migraciones, con jurisdicción exclusiva y excluyente sobre el tránsito de personas que se trasladan desde Tigre hacia la República Oriental del Uruguay.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-703

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