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Fallos: 331:701 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 30/58 del proceso principal se presenta la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, e inicia demanda de recomposición y saneamiento de la cuenca del Río Reconquista contra la Provincia de Buenos Aires y contra el Estado Nacional. Solicita asimismo la citación como tercero obligado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Describe la extensión del Río Reconquista, los municipios que recorre y señala que su cuenca limita al noroeste con la cuenca del Río Luján, al sudoeste con la porción media y superior de la cuenca Matanza — Riachuelo, al este con el límite del área de arroyos entubados y al nordeste con el Río Luján y la zona de su desembocadura con el Río de la Plata.

Expresa que debido a las sucesivas inundaciones naturales provenientes de efectos pluviales, en el año 1972 se construyó un canal artificial, denominado canal aliviador, que tendría vertedero de cota, para intentar mitigar los efectos de las referidas inundaciones. Destaca que mediante la ley 20.099, se instituyó al canal aliviador como primera pista nacional de remo.

En el año 1985 —continúa—, a raíz de una importante inundación por lluvias, se resolvió la voladura de una legua de tierra, que evitaba la unión del Reconquista con el mencionado canal aliviador, cuyo fin consistía en bajar la cota excesiva provocada por la inundación. Con este acto —afirma— se imposibilitó definitivamente la construcción del vertedero de cota.

Señala que por diferencias de cotas hídricas entre el canal aliviador y el Río Reconquista se produjo un vuelco de la contaminación hacia el Río Tigre. Pone de resalto que la contaminación referida tiene su origen en vuelcos orgánicos e inorgánicos, industriales y domiciliarios, de la zona que recorre el cauce del Río Reconquista.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-701

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