de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio (Fallos: 315:801 ; 318:230 ; 317:832 , entre muchos otros).
6) Que, en efecto, en cuanto a la preeminencia que se le otorgó al dictamen pericial psiquiátrico oficial por sobre el peritaje de parte, el Superior Tribunal tergiversó de un modo ostensible la jurisprudencia de esta Corte, toda vez que le atribuyó expresamente la doctrina según la cual "en la valoración de los informes periciales, corresponde privilegiar aquellos confeccionados por los peritos oficiales, pues se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan la actuación de funcionarios judiciales (Fallos: 295:265 )" (énfasis agregado).
Esta Corte jamás ha establecido dicha doctrina —por otra parte totalmente violatoria de la garantía de defensa en juicio e inconciliable con la finalidad misma de los peritajes de parte-, pues si bien tiene establecido que el informe del cuerpo Médico Forense debe considerarse como "asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales", no lo es menos que de allí la Corte no ha derivado que corresponda "privilegiarlos" al momento de su valoración conjunta con los peritajes de parte (tal como señala el a quo con una —por lo demás-— errónea cita de Fallos: 295:265 que corresponde, en realidad, al tomo 299). En este aspecto, entonces, se está ante un fallo que no satisface las condiciones de validez de las sentencias judiciales en cuanto establece como criterio sentado por esta Corte una doctrina que no es tal y cuyo principio general —que sólo se circunscribe a la imparcialidad de los peritos— fue instituida, por lo demás, en casos que no se compadecen ni guardan correspondencia alguna con el presente conf. doctrina de Fallos: 321:3396 ).
7") Que, sin embargo, el a quo considera, que independientemente de la pretendida argumentación mencionada en la que centró su rechazo, existen en el expediente "otros elementos de prueba" que le permitieron al tribunal oral otorgarle mayor valor convictivo al dictamen de los peritos oficiales. Siguiendo las razones invocadas por el tribunal oral, los magistrados se refirieron con exclusividad a la declaración indagatoria de la imputada, por cuanto allí había realizado un
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:666
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