relato pormenorizado de la imputada, la existencia de un cuadro psicótico puerperal agudo al momento del hecho. Sin embargo, se trata de un razonamiento por demás simplificador y que no es más que un resabio de la ya superada tesis alienista (en la que también parecen enrolarse los peritos oficiales).
Tal como indica críticamente el célebre psiquiatra forense Vicente Cabello —citado de un modo descontextualizado por el a quo toda vez que en dicho pasaje sólo relaciona la ausencia de delirios y desórdenes del pensamiento con la presencia o no de una psicosis aguda—, para el razonamiento alienista si "el sujeto presenta un cuadro mental no clasificado de alienación... ha comprendido la criminalidad del acto, pudiendo dirigir sus acciones" (Cabello Vicente, El concepto de alienación mental ha caducado en la legislación penal argentina, La Ley, T. 123, pág. 1197 ss). La tesis según la cual si no hay delirio hay capacidad de culpabilidad, claramente combatida por Cabello en toda su obra, fue también rebatida ya en 1809 por el psiquiatra francés Phillipe Pinel cuando señaló: "creía que la locura era inseparable del delirio y la ilusión, y me sorprendió encontrar muchos maníacos que en ningún período dieron evidencia de alguna lesión del entendimiento" (Ph. Pinel, Traite médico -philosophique sur Vallienation mentale ou la name, Richard, Caille % Ravier, París).
10) Que, a su vez, es sabido que los jueces, como soberanos en la determinación de la apreciación de la capacidad de culpabilidad, no pueden atarse a la determinación de la existencia o no de una determinada categoría nosológica —en este caso la psicosis— y que, en el caso —como en todos— era su deber determinar si la imputada pudo o no comprender al momento del hecho la criminalidad del acto. Así circunscripto es claro, tal como se afirmó en el precedente de esta Corte de 1982, que tampoco el relato pormenorizado brindado por Tejerina con posterioridad al hecho puede conducir a afirmar sin más que quien lo prestara era conciente de su conducta cuando lo consumaba, toda vez que de ese modo se alude únicamente al plano del conocimiento de lo hecho por parte del autor sin mención alguna al plano valorativo, por lo que el argumento posee un fundamento sólo aparente (Fallos:
304:1808 ).
En efecto, como se dijo, inferir de la circunstancia de que el sujeto haya captado correctamente en el plano intelectual el suceso, su capacidad de culpabilidad es confundir de un modo totalmente arbitra
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:668
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