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Fallos: 331:665 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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como su autor. Concluyó que los argumentos expuestos, sumados a la apreciación propia del Tribunal de juicio sobre las deposiciones en el debate de los peritos actuantes y sobre las que el sentenciante es "soberano" en su apreciación, justificaban "la veracidad atribuida por el a quo al dictamen pericial oficial". Sobre el supuesto "error de tipo" en el que habría incurrido la imputada, señaló que las constancias del expediente corroboraban el efectivo conocimiento de la situación fáctica por parte de Tejerina al momento del hecho. En cuanto a la tacha de inobservancia de normas procesales, consideró que las entrevistas médicas mantenidas con el Dr. Padilla no requerían de control de parte, pues no constituían estrictamente un acto pericial; que la designación del Dr.

Burgos —cuestionada ahora por su falta de idoneidad— fue notificada sin que la defensa ofreciera reparo alguno respecto de la designación y, finalmente, que el cuarto intermedio dispuesto por el presidente del Tribunal, constituyó una medida justificada y razonable.

47) Que en la presentación federal la recurrente tachó de arbitrario el fallo, considerando que los agravios planteados en el recurso de casación habían sido resueltos mediante afirmaciones meramente discrecionales, dogmáticas y autocontradictorias. Su crítica se dirigió, principalmente, a demostrar que la decisión del a quo incurría en los mismos errores que la sentencia condenatoria. En primer lugar se refirió a la aplicación del artículo 410 del código procesal por sobre el principio in dubio pro reo. Así, indicó que la elección entre ambos informes periciales se había basado en consideraciones infundadas o insuficientes: la elaboración de un supuesto distingo entre peritos de parte y oficiales y la preeminencia de la opinión de estos últimos; la desestimación de la opinión de la profesional propuesta por la defensa a pesar de que su labor había sido más dedicada y, por último, el análisis contradictorio de la declaración de Tejerina, que consideró como coherente aun cuando en algunos aspectos se oponían a la realidad plasmada en el expediente. Insistió, asimismo, en la configuración de un error de tipo inevitable y en la inobservancia de las normas procesales ya mencionadas. El a quo rechazó el recurso y, ante esa denegatoria, se interpuso la presente queja.

5) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión exhibe defectos graves

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-665

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