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Fallos: 331:662 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por otra parte, y como atenuantes, debo decir que la encartada carece de antecedentes policiales y judiciales...

Asimismo, debo mencionar aspectos como su condición socio-económica y cultural escasa, y la menor edad que contaba -19 años- al momento del ilícito..." (Fojas 611/ 611 vta.).

Como queda de manifiesto de los párrafos transcriptos, los jueces que condenaron a Tejerina, en el proceso de elección de la pena, lejos de aplicar un estándar genérico y desvinculado de la medida de la culpabilidad, contemplaron su condición de mujer en estado puerperal, sus especiales características de pertenencia a una condición socio-cultural que pudo haber disminuido su grado de autonomía, respetando a través de la valoración de estas diferencias, la aplicación ecuánime de la ley.

Corresponde agregar, finalmente, que resulta comprensible que luego de una sentencia de condena en un juicio penal surjan opiniones acordes y discrepantes con la cantidad de pena impuesta, y así, habrá quienes entiendan que la sanción es exagerada y otros que la consideren insuficiente. Ello es aún más entendible si se tiene en cuenta que —como se dijo antes— no existen formas infalibles para calcular y "medir" la cantidad de pena. Sin embargo, ninguna seguridad adicional de exactitud podemos proporcionar en esta instancia. Por el contrario, la falta de contacto directo con las partes involucradas y de inmediación con el entorno cultural donde se desencadenaron los hechos, así como también con la prueba producida en el marco del juicio oral que sirvió de base a la sentencia —que conocemos sólo a través del papel—, nos aleja de la pretendida infalibilidad que sin sustento razonable se nos atribuye.

Por todo lo expuesto, no dándose ninguno de los supuestos del artículo 14 de la ley 48, y por estricta aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-662

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