Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:832 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA —_ Buenos Aires, 28 de julio de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta de lo informado a fs. 104, se ha ordenado la —" captura de Juan Carlos Morales Carbalho en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la presente queja. - .

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido confr. Fallos: 313:1436 ; F.64.XXIV, "Froman, Ricardo Felix", del 21 de abril de 1992 y M.22.XXV, "Milán, Jorge Antonio", del 10 de agosto de 1993).

Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta tanto el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W" para que, en el caso de que Juan Carlos Morales Carbalho comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (1) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor.


RICARDO LUIS OLMEDO v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues si bien los agravios remiten al examen de temas fácticos y de derecho público local y común, materia ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos