FALLO DE LA CORTE SUPREMA —_ Buenos Aires, 28 de julio de 1994.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta de lo informado a fs. 104, se ha ordenado la —" captura de Juan Carlos Morales Carbalho en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación motivó la presente queja. - .
Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido confr. Fallos: 313:1436 ; F.64.XXIV, "Froman, Ricardo Felix", del 21 de abril de 1992 y M.22.XXV, "Milán, Jorge Antonio", del 10 de agosto de 1993).
Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta tanto el procesado comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "W" para que, en el caso de que Juan Carlos Morales Carbalho comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (1) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor.
RICARDO LUIS OLMEDO v. MUNICIPALIDAD DE 14 CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues si bien los agravios remiten al examen de temas fácticos y de derecho público local y común, materia ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:832
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