tales elementos de juicio tengan un peso en la decisión de los jueces y no sean simplemente ignorados en favor de una predeterminación caprichosa. Así, las elucubraciones dogmáticas que pretenden, cual si fuera una fórmula matemática, poner tasa a la culpabilidad, no son más que intentos de apaciguar la incertidumbre que sentimos frente a la inexistencia de un método capaz de medirla de forma exacta y unívoca.
En este caso debe decirse que la gravedad del hecho imputado a Tejerina ha sido cuidadosamente contrapesada por el tribunal de juicio con una completa consideración del contexto biográfico de la acusada y de su estado psíquico al momento de perpetrar el homicidio. Esta fue la ponderación que llevó, primero, a descartar la pena de prisión perpetua que, como regla, corresponde a la madre que mata a su hijo o hija.
Luego, esas consideraciones referidas a la capacidad de culpabilidad de la imputada también tuvieron peso para establecer qué pena concreta correspondía dentro de la escala atenuada, pues entre el mínimo de ocho años y el máximo de veinticinco, el tribunal eligió la pena de catorce años. De otro modo, si los jueces hubiesen tenido en cuenta las circunstancias de reducción de la culpabilidad sólo para tener por configuradas las "circunstancias excepcionales de atenuación" y se hubiesen desentendido de ellas al momento de mensurar la pena, probablemente hubieran fijado un monto de prisión cercano al máximo previsto en el artículo 79 del Código Penal:
veinticinco años.
Para dar aún más sustento a lo que se viene afirmando, resulta de suma utilidad incluir aquí algunos de los párrafos que dedica al punto la sentencia:
"Que de acuerdo a la prueba producida, existen circunstancias previas y concomitantes al momento del desenlace letal, que llevan a la encartada a cometer el homicidio de su beba recién nacida.
..Probablemente su estado emocional, antes y durante el ilícito perpetrado, era de un elevado nivel de tensión.
.. Los desórdenes psíquicos lógicos motivados durante el curso del embarazo y el alumbramiento, fueron expuestos virtualmente en forma coincidente por las Dras. Mabel Sánchez, Teresa Hormigo y la Licenciada
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:660
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